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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12008/52271 Cómo citar
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorNieves, Guillermo-
dc.contributor.authorOtero Campodónico, Karina-
dc.date.accessioned2025-10-31T13:10:50Z-
dc.date.available2025-10-31T13:10:50Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.citationOTERO CAMPODÓNICO, K. Sujetos obligados por la Ley N° 19.484 a suministrar información de origen financiero a la Dirección General Impositiva: aportes a una delimitación precisa de las categorías [en línea]. Tesis de Maestría. Udelar. FCEA, 2025es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12008/52271-
dc.descriptionTribunal integrado por: Luis Aisenberg, Sebastián Aria y Jorge Bentancures
dc.description.abstractEn un contexto internacional donde el intercambio automático de información financiera es una herramienta fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal transfronterizas, Uruguay, a través de la promulgación de la Ley Nº 19.484 y su Decreto reglamentario N°77/017, ha internalizado el Estándar de Reporte Común (CRS) de la OCDE, que promueve la transparencia fiscal y el intercambio de información entre países. La eficacia de esta herramienta se sustenta en el correcto cumplimiento de ciertas entidades financieras de su deber de proporcionar información financiera relevante a la Administración Tributaria. En el caso de Uruguay, la normativa doméstica, con la finalidad de cumplir con los compromisos internaciones asumidos ha incluido cuatro categorías de entidades obligadas a informar: entidades de intermediación financiera, entidades de custodia, entidades de inversión y entidades de seguros (sólo con relación a ciertos contratos). La precisa determinación y sistematización de las entidades que integran cada categoría prevista en la normativa nacional contribuye a la seguridad jurídica de quienes deben cumplir con la obligación de informar, pero también resulta relevante para la Administración Tributaria como organismo recaudador de los tributos, y permite exponer los eventuales apartamientos en los que podría haberse incurrido en la adopción del Estándar internacional al comparar las definiciones del CRS y la normativa nacional.es
dc.format.extent62 pes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isoeses
dc.publisherUdelar. FCEAes
dc.rightsLas obras depositadas en el Repositorio se rigen por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República.(Res. Nº 91 de C.D.C. de 8/III/1994 – D.O. 7/IV/1994) y por la Ordenanza del Repositorio Abierto de la Universidad de la República (Res. Nº 16 de C.D.C. de 07/10/2014)es
dc.subjectEntidades financierases
dc.subjectEstandar común de información (CRS)es
dc.subjectLey N°19.484es
dc.subject.otherCATEGORIASes
dc.subject.otherTRANSPARENCIA FISCALes
dc.subject.otherINTERCAMBIO DE INFORMACIONes
dc.subject.otherINFORMACION FINANCIERAes
dc.titleSujetos obligados por la Ley N° 19.484 a suministrar información de origen financiero a la Dirección General Impositiva : aportes a una delimitación precisa de las categoríases
dc.typeTesis de maestríaes
dc.contributor.filiacionOtero Campodónico Karina, Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Ciencias Económicas y Administración-
thesis.degree.grantorUniversidad de la República (Uruguay). Facultad de Ciencias Económicas y de Administraciónes
thesis.degree.nameMagíster en Tributariaes
dc.rights.licenceLicencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0)es
Aparece en las colecciones: Trabajos Finales de Especializaciones, Tesis de Maestrías y de Doctorado - Facultad de Ciencias Económicas y de Administración

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