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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12008/22405 Cómo citar
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorAlbistur, Fernanda-
dc.contributor.authorBell, Patricia-
dc.contributor.authorVázquez, Elena-
dc.date.accessioned2019-11-15T19:37:26Z-
dc.date.available2019-11-15T19:37:26Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationAlbistur, F, Bell, P y Vázquez, E. Los y las adolescentes en conflicto con la ley penal en el Programa de MNPL: hacia la construcción de un modelo de ejecución garantista de sus derechos [en línea] EN: XVII Jornadas de Investigación: a 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos ¿libres e iguales? Montevideo, setiembre 2018. Montevideo : Udelar. FCS, 2018. 8 p.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12008/22405-
dc.description.abstractLa Convención de derechos del niño de 1980 establece derechos y garantías que configuran una protección integral para los adolescentes que ingresan al proceso penal juvenil. Nuestro país ratificó la Convención en el año1990. En ella se establece además que las medidas no privativas deben ser la opción frente a las privativas. En la década del 90 comenzaron a funcionar Programas de Medidas no privativas a la libertad gestionadas por ONGs que conveniaron con INAU y en el año 2002 se inauguró el Programa oficial, Programa de medidas socioeducativas y mediación que actualmente funciona bajo las siglas de PROMESEM. Desde ese momento hasta el año pasado no hubo un modelo homogéneo para aplicar en la ejecución de las MNPL, las líneas de acción dependían de quién gestionara Promesem y del Directorio de la Institución, y no eran homogéneas con el abordaje de las ONGs A su vez despegarse de la doctrina irregular ha sido un desafío ya que tanto el área de amparo como la de infracción dependían del mismo instituto, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU). El diálogo con las ONGs también tuvo sus avatares, como también el diálogo con los otros operadores judiciales, jueces, fiscales y defensores. Los y las adolescentes deben tener la garantía de ingresar a un programa de ejecución en el cual se los aborde de la misma manera, desde la óptica de la protección integral de sus derechos y que el modelo de abordaje sea único y alineado con los DDHH , lejos de la doctrina irregular. ¿Cuál es la importancia de que exista un único modelo de ejecución de las MNPL y cuáles son los principios orientadores y los enfoques que debe tener para ser un modelo que garantice la protección integral de los derechos de los y las adolescentes sujetos a un proceso penal?es
dc.format.extent8 p.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isoeses
dc.publisherUdelar. FCSes
dc.relation.ispartofXVII Jornadas de Investigación: a 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos ¿libres e iguales?. Montevideo, setiembre 2018es
dc.rightsLas obras depositadas en el Repositorio se rigen por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República.(Res. Nº 91 de C.D.C. de 8/III/1994 – D.O. 7/IV/1994) y por la Ordenanza del Repositorio Abierto de la Universidad de la República (Res. Nº 16 de C.D.C. de 07/10/2014)es
dc.subjectAdolescenteses
dc.subjectDerechoses
dc.subjectMedidas no privativas a la libertades
dc.titleLos y las adolescentes en conflicto con la ley penal en el Programa de MNPL: hacia la construcción de un modelo de ejecución garantista de sus derechoses
dc.typePonenciaes
dc.contributor.filiacionAlbistur Fernanda-
dc.contributor.filiacionBell Patricia-
dc.contributor.filiacionVázquez Elena-
dc.rights.licenceLicencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0)es
Aparece en las colecciones: Jornadas de Investigación - Facultad de Ciencias Sociales

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