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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12008/53437 Cómo citar
Convenio: Contrato de financiamiento de Proyecto ERANet LAC
Nro. de registro: 8915
Fundación: Fundación Julio Ricaldoni
Organización Contraparte: Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)
Objeto: 1. Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta Euros 30.000 (treinta mil euros) (en adelante el “Monto Financiado"), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANlI, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario. 2. Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANll al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco lnteramericano de Desarrollo), y (v) residir en el país al menos 9 meses por año durante el periodo de ejecución del Proyecto. 3. El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación en la ejecución del Proyecto; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del presente Contrato, de conformidad con to que surge de este Contrato y demás regulaciones que sean pertinentes. (iii) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo). 4. El Beneficiario se compromete a depositar en el repositorio digital de acceso abierto de su institución de filiación en Uruguay, o entregar en su oficina técnica, una copia digital de toda publicación resultante o relacionada con el presente Proyecto. Cuando el Beneficiario haya realizado sus actividades de investigación fuera del Uruguay y no tuviera una institución de filiación local, la misma no contara con un repositorio institucional o no fuera parte del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, las políticas de dicho repositorio no aceptaran el tipo o versión del recurso o por otras razones no le fuera posible cumplir con dicha obligación, deberá depositar una copia en el repositorio de ANII. El Beneficiario se obliga a cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días a contar desde la efectiva publicación. El Beneficiario declara que no existe impedimento legal alguno para realizar la publicación referida y asume la obligación de abstenerse de asumir obligaciones frente a terceros que impidan en el futuro dicho depósito. Asimismo, en caso de coautoría de la publicación objeto de depósito, el Beneficiario se obliga a obtener del/de los coautor(es) la previa y expresa autorización para que el depósito de la publicación pueda realizarse pacíficamente, según lo antes indicado. El Beneficiario asume la obligación de indemnidad frente a ANII respecto de cualquier reclamo de terceros en relación al depósito en el repositorio que corresponda. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en ésta cláusula, hará responsable al Beneficiario de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a ANII y/o a terceros. Esto sin perjuicio de las consecuencias previstas en el presente en caso de incumplimiento de contrato. ANll se reserva el derecho a difundir en forma no exclusiva dichas publicaciones sin que medie contraprestación de especie alguna en favor del Beneficiario y respetando el derecho de los autores a mantener el control sobre la integridad de su trabajo y a ser adecuadamente reconocidos y citados. Se analizarán individualmente excepciones debidamente justificadas.
Año de suscripción: 2019
Fecha de suscripción: 2019-12-10
Vencimiento: 2023-01-01
Prórroga: 2023-07-01
Temas: FINANCIAMIENTO
PROYECTOS
Autoridades firmantes: Moleri, Jorge
Simon, María
Aparece en las colecciones: Convenios Nacionales - Fundaciones

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