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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12008/47858 Cómo citar
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.date.accessioned2025-01-03T15:04:24Z-
dc.date.available2025-01-03T15:04:24Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12008/47858-
dc.description.abstractPor la presente Adenda, las partes acuerdan incorporar al convenio relacionado en el Capítulo de “Antecedentes” la siguiente cláusula: FUNDAQUIM se compromete a: 1.- Transferir a UdelaR los fondos que correspondan de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Ordenanza para el uso de los Fondos de Libre Disponibilidad, considerando el siguiente cronograma: -Primer semestre (Enero a Junio) transferir en el correr del mes de Julio de ese mismo año; -Segundo semestre (Julio a Diciembre) transferir en el correr del mes de enero del año siguiente. 2.- Presentar anualmente una rendición de cuentas a la Dirección de Administración Financiera de la Universidad sobre los fondos recaudados, sus respectivas fuentes y su aplicación, a fin de que pueda cumplirse con el artículo 16 de la Ordenanza citada; la rendición se elaborará de acuerdo con las pautas definidas por la Dirección General de Administración Financiera de la Udelar conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza, que serán oportunamente comunicadas a FUNDAQUIM.es
dc.rightsLas obras depositadas en el Repositorio se rigen por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República.(Res. Nº 91 de C.D.C. de 8/III/1994 – D.O. 7/IV/1994) y por la Ordenanza del Repositorio Abierto de la Universidad de la República (Res. Nº 16 de C.D.C. de 07/10/2014)es
dc.titleConvenio específico. Adenda al convenio entre Universidad de la República y la Fundación para el Progreso de la Químicaes
dc.rights.licenceLicencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0)es
udelar.record.number100530-000025-24es
udelar.register.number8311es
udelar.creator.universityFacultad de Químicaes
udelar.creator.counterpartyFundación para el Progreso de la Quimicaes
udelar.type.counterpartyFundacioneses
udelar.observation.agreementLa presente Adenda surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Las disposiciones del numeral 5° de la Cláusula segunda serán aplicables a los convenios que se suscriban a partir de la fecha de vigencia de la Adenda.Ver convenio marcoes
udelar.date.suscription2024-09-05-
udelar.typeEspecíficoes
Aparece en las colecciones: Convenios Nacionales - Servicio de Relaciones Internacionales

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