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https://hdl.handle.net/20.500.12008/45654
Cómo citar
Título: | Legislación en dominio del agua : Ciencia y tradición. |
Autor: | Genta Varela, José Luis |
Tipo: | Ponencia |
Palabras clave: | Aguas pluviales, Ciclo hidrológico, Código de agua |
Fecha de publicación: | 2010 |
Resumen: | Para delimitar el dominio privado y público de las aguas, desde las civilizaciones griega y romana hasta avanzado el siglo XX, en América Latina a través de la legislación española del siglo XIX, ha sido utilizado el concepto de “aguas pluviales”, diferenciándolas de las de los arroyos, ríos y lagunas. Esencialmente la expresión “aguas pluviales” describe las aguas, que de acuerdo al concepto moderno del ciclo hidrológico, corresponden a las aguas de precipitación que acceden al suelo y mientras escurren por él hasta conformar cauces y torrentes.
El objetivo es describir como en la legislación uruguaya se resolvieron las contradicciones entre las “aguas pluviales” definidas de dominio privado por el Código de Aguas de 1978, las correcciones que se realizaron en la Ley de Aguas Pluviales de 1999, y especialmente con lo que se expresa en la Ley de Política Nacional de Aguas de 2009, al reglamentar el artículo 47 de la Constitución de la República, reformado en octubre de 2004,que incorpora el concepto del ciclo hidrológico y define de dominio público las aguas superficiales y subterráneas. En el artículo 4º de la Ley de Política Nacional de Aguas se compatibilizan los textos legales, haciendo primar los conocimientos científicos en relación al ciclo hidrológico, respecto a la tradición jurídica, asegurando que el agua
que en forma natural es tomada por el suelo, la humedad del suelo, y la recogida por los techos, sean de dominio privado. To narrow the domain of private and public waters, from the Greek and Roman until late twentieth century in Latin America through the nineteenth century Spanish law, has been used the term "storm water" as distinct from the streams, rivers and lakes. Essentially, the term "storm water" describes the waters, according to the modern concept of the hydrological cycle, correspond to the waters of precipitation entering the ground and while he drained to form streams and rivers. The aim is to describe how in Uruguayan legislation resolved the contradictions between the "storm water" private domain defined by the Water Code of 1978, the corrections were made to the Stormwater Law of 1999, and especially with what is expressed in the Law of National Water Policy of 2009 to regulate Article 47 of the Constitution of the Republic, renovated in October 2004, which incorporates the concept of the hydrological cycle and defines the public domain and surface waters. In Article 4 of the Law of National Water Policy are made compatible legal texts, with priority scientific knowledge in relation to the hydrological cycle, with respect to the legal tradition, ensuring that the water naturally is taken by the soil, soil moisture, and collected by the roofs, are proprietary. |
Editorial: | IAHR |
EN: | Congreso Latinoamericano de Hidráulica (24o : 21-25 nov. 2010 : Punta del Este, Uruguay). |
Citación: | Genta Varela, J. Legislación en dominio del agua : Ciencia y tradición [en línea]. EN: Congreso Latinoamericano de Hidráulica (24o : 21-25 nov. 2010 : Punta del Este, Uruguay). |
Cobertura geográfica: | Uruguay |
Aparece en las colecciones: | Publicaciones académicas y científicas - Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental |
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