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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12008/31853 Cómo citar
Título: La huelga en la ley de urgente consideración : la ocupación como extensión del derecho de huelga
Autor: Fernández Pérez, Ximena
Título Obtenido: Licenciado en Relaciones Laborales
Facultad o Servicio que otorga el Título: Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Derecho
Tutor: Quintana Alfaro, Betiana
Tipo: Monografía de grado
Palabras clave: LUC, Huelga, Sindicato, Ocupación
Descriptores: LEY 19889 (2020), SINDICATOS, HUELGA, DERECHOS DEL TRABAJADOR
Cobertura geográfica: Uruguay
Cobertura temporal: Siglo XXI
Fecha de publicación: 2020
Resumen: El presente trabajo procura abordar un análisis reflexivo y crítico sobre la regulación establecida en la LUC en referencia al derecho de huelga y ocupación. Dicha ley fue el resultado de acuerdos y lineamientos políticos propuestos por el sector de la coalición discutida previamente a la asunción al gobierno, siendo sancionada por los actores mencionados una vez consagrados. No obstante, lo expuesto más delante, es un análisis del art. 392 referido a las relaciones laborales, analizando la posible vulneración del derecho a la ocupación como modalidad del derecho de huelga y su influencia en el sindicalismo nacional. Desde varias organizaciones sociales, actores políticos hasta pasando por distinguidos catedráticos de nuestro centro de estudios, se plantearon y discutieron varios arts. de dicha ley, su posible constitucionalidad o inconstitucionalidad, los matices de la misma o inclusive, la vulneración de varios derechos fundamentales. Asimismo, el pasado 15 de octubre, se han derogado los dec. 165/006 y 354/010 y se ha promulgado el dec. 281/2020 del Poder Ejecutivo que habilita al MTSS a intimar la desocupación “inmediata” de dependencias públicas y empresas o instituciones privadas ocupadas por trabajadores y a solicitar en cualquier momento el desalojo inmediato por la policía. El análisis, sintetizado y realizado bajo una investigación y un estudio de documentos, textos y jurisprudencia acorde a la temática a tratar, es apoyado por entrevistas a diferentes actores sociales pertenecientes a diversos territorios de las relaciones laborales. Tal como se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna, en su art. 57, se declara que la huelga es un derecho gremial, y que sobre esa base se reglamentará su ejercicio y efectividad. Pues bien; si consideramos a la ocupación como una extensión del derecho de huelga, la suspensión y o limitación del ejercicio del mismo, estaría vulnerando el derecho constitucional consagrado. Considerar o no como concluyente dicha afirmación, es una discusión que se ha remontado a lo largo de estos últimos años por varios actores del mundo del Derecho del Trabajo, encontrándonos con las más amplias posiciones. Sin embargo, es irrefutable por la mayoría de la doctrina, la necesidad de llegar a un acuerdo social que permita el libre ejercicio del derecho de huelga, como también el libre goce de las libertades sindicales en todo su conjunto. Incursionar en el diálogo social por parte de los actores sociales partícipes de todo el espectro sindical, es pieza fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de relaciones laborales. Lograr desarrollar una integralidad de las formas pasibles de expresión y manifestación en concordancia con los actores sociales en su totalidad, es necesario y fundamental para el correcto crecimiento y avance de la vida sindical, la cual influye en todo nuestro sistema político, económico y social. En nuestro ordenamiento la huelga es reconocida como derecho y en muchos casos se la protege o se la promueve como derecho, donde notoriamente, se conforma a la misma como un instrumento de autotutela, de autoprotección colectiva. Varios sectores de la doctrina califican a la huelga como una función equilibradora. Consideran que tiene la finalidad de construir un determinado poder, a reequilibrar las fuerzas de las partes sociales, a producir un equilibrio que había sido alterado por el poder económico del empresario. Una de las hipótesis surgidas a raíz de la promulgación de la LUC es que, teniendo presente el nuevo “trato” que desde el Estado se le darán a las ocupaciones como modalidades del derecho de huelga, la limitación del propio ejercicio de huelga será concluyente y condicionante en el espectro sindical, donde se deberán considerar nuevas medidas de lucha y protesta por parte de los sindicatos como así, la nueva búsqueda de mecanismos de solución de conflictos.
Citación: Fernández Pérez, X. La huelga en la ley de urgente consideración : la ocupación como extensión del derecho de huelga [en línea] Monografía de grado. Montevideo : Udelar. FD, 2020
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Aparece en las colecciones: Monografías de grado - Facultad de Derecho

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